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El límite del 20% de las modificaciones no aplica directamente al cálculo del valor estimado del contrato, sino que se refiere a las modificaciones del contrato ya adjudicado. Para que las modificaciones sean obligatorias para el contratista, deben estar previstas y no exceder el 20% del precio inicial del contrato, excluido el IVA.

El cálculo del valor estimado del contrato se realiza antes de la adjudicación y debe incluir todas las posibles modificaciones al alza que se hayan previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación. Esto significa que, si se prevé la posibilidad de modificar el contrato, el valor estimado debe considerar el importe máximo que el contrato pueda alcanzar con dichas modificaciones.

Por otro lado, una vez adjudicado el contrato, las modificaciones que impliquen un cambio en su cuantía no deben exceder el 20% del precio inicial del contrato para ser obligatorias para el contratista. Si las modificaciones superan este porcentaje, no serán obligatorias a menos que el contratista dé su conformidad por escrito.

Concepto Descripción
Modificaciones obligatorias No deben exceder el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Valor estimado del contrato Debe incluir todas las modificaciones al alza previstas.
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