pago anticipado contrato de suministro
El pago anticipado en un contrato de suministro no está contemplado explícitamente en la Ley de Contratos del Sector Público, pero el contratista tiene derecho a recibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias del contrato, siempre que estén comprendidas en el objeto del mismo y se aseguren mediante la prestación de garantía.
En los contratos de suministro, el contratista tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Esto implica que el pago está generalmente vinculado a la entrega y recepción de los bienes.
Sin embargo, la ley permite que el contratista reciba abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. Estas operaciones deben estar comprendidas en el objeto del contrato y deben asegurarse mediante la prestación de una garantía adecuada.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, y en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos estipulados. Esto sugiere que, aunque no se menciona un pago anticipado como tal, existen mecanismos para que el contratista reciba pagos antes de la finalización completa del suministro, siempre que se cumplan ciertas condiciones.