una sociedad pública deportiva municipal es poder adjudicador
Sí, una sociedad pública deportiva municipal puede ser considerada poder adjudicador si cumple con los criterios establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Para determinar si una sociedad pública deportiva municipal es un poder adjudicador, es necesario evaluar si dicha entidad cumple con las características que definen a un poder adjudicador según la normativa vigente. Esto incluye, entre otros aspectos, si la entidad fue creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, y si está sujeta a un control por parte de una autoridad pública.
Además, las entidades del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador pueden ejecutar prestaciones de contratos a través de otras personas jurídicas, siempre que estas últimas sean consideradas medios propios personificados. Esto implica que la entidad que hace el encargo debe tener control sobre la entidad destinataria, y que la totalidad del capital social de esta última sea de titularidad pública.
Por otro lado, las Administraciones Públicas locales, incluidas las sociedades públicas municipales, deben aplicar las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público, con ciertas especialidades. Esto incluye la posibilidad de tramitar anticipadamente contratos y la fiscalización por parte del órgano Interventor de la Entidad local.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 66
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional trigésima novena
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional cuadragésima segunda
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 33
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional tercera
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