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cúando se considerará válidamente constituida la Mesa de contratación?

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La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida cuando esté compuesta por el Presidente, el Secretario, un funcionario con asesoramiento jurídico y un funcionario con funciones de control económico-presupuestario.

La constitución de la Mesa de Contratación varía según el tipo de procedimiento de contratación. En general, para los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, la Mesa debe estar asistida por un Presidente, los vocales que se determinen, y un Secretario. La composición de la Mesa debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

En el caso específico del procedimiento abierto simplificado, la Mesa se considerará válidamente constituida con una composición mínima que incluye al Presidente, el Secretario, un funcionario con asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y un funcionario encargado del control económico-presupuestario.

Los miembros de la Mesa son nombrados por el órgano de contratación, y entre ellos deben figurar necesariamente personal con asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario. Además, se permite la participación de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, siempre que su asistencia sea autorizada por el órgano de contratación y reflejada expresamente en el expediente.

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