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Forma de presentación de recursos ante la Administración Pública

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La presentación de recursos ante la administración pública debe hacerse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos lugares son el registro del órgano de contratación o el del órgano competente para la resolución del recurso. El escrito de interposición debe incluir el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente, el documento que acredite la representación del compareciente, el documento o documentos que acrediten la legitimación del actor, la copia o traslado del acto expreso que se recurra, el documento o documentos en que funde su derecho y una dirección de correo electrónico habilitada. Para subsanar los defectos que puedan afectar al escrito de recurso, se requerirá al interesado para que, en un plazo de tres días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

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