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se puede excluir a un licitador por incumplimietno de las disposiciones sociales o laborales relativas a la no discriminacion en contratos anteriores

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Sí, un licitador puede ser excluido por incumplimiento de disposiciones sociales o laborales relativas a la no discriminación en contratos anteriores, siempre que dicho incumplimiento haya sido sancionado con carácter firme y ponga en entredicho su integridad.

El Derecho de la Unión Europea y la Ley de Contratos del Sector Público de España establecen motivos obligatorios y facultativos para la exclusión de licitadores. Dentro de los motivos facultativos, se incluye el haber sido sancionado por infracciones graves en materia profesional que afecten a la integridad, incluyendo la disciplina de mercado y el falseamiento de la competencia.

En el contexto de las disposiciones sociales o laborales, si un licitador ha sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación, esto podría ser motivo de exclusión. Sin embargo, la aplicación del principio de proporcionalidad es fundamental, y la exclusión debe estar justificada y motivada.

La exclusión por estos motivos debe ser evaluada caso por caso, considerando la gravedad de la infracción y su impacto en la integridad del licitador. Además, es importante que cualquier decisión de exclusión esté debidamente documentada y justificada conforme a los criterios establecidos en los pliegos y la normativa aplicable.

    Referencias:
- [Preguntas de Gobierto - ¿Procede la exclusión por anticipar un certificado de buena ejecución? ; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/zzjerbx2] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 71. Prohibiciones de contratar.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/71]
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