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garantia definitiva sin tener en cuenta el IVA

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La garantía definitiva en los contratos del sector público en España se calcula sobre el precio final ofertado, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La garantía definitiva es una obligación para los licitadores que presentan las mejores ofertas en las licitaciones de contratos con las Administraciones Públicas. Esta garantía corresponde al 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. En contratos con precios provisionales, el porcentaje se calcula sobre el precio máximo fijado, también excluyendo el IVA.

En casos especiales, el órgano de contratación puede requerir una garantía complementaria de hasta un 5% adicional, alcanzando un total de hasta el 10% del precio final ofertado, excluido el IVA. Estos casos especiales suelen estar relacionados con el riesgo que asume el órgano de contratación debido a la naturaleza del contrato.

La garantía definitiva responde a varios conceptos, como la obligación de formalizar el contrato en plazo, las penalidades impuestas al contratista, la correcta ejecución de las prestaciones, y la inexistencia de vicios o defectos en los bienes o servicios durante el plazo de garantía.

Las formas de prestar la garantía definitiva incluyen efectivo, aval bancario, o contrato de seguro de caución. Además, puede constituirse mediante retención en el precio si así se prevé en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En caso de modificaciones del contrato que afecten al precio, la garantía debe reajustarse para mantener la proporción con el nuevo precio modificado, siempre excluyendo el IVA.

Concepto Porcentaje sobre el precio final ofertado (excluido IVA)
Garantía definitiva estándar 5%
Garantía complementaria (casos especiales) Hasta 5% adicional
Total posible en casos especiales Hasta 10%
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 107; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/107] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 110; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/110] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/108] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 109; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/109]
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