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Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.

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Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares pueden realizarse bajo ciertas condiciones específicas: cuando se requieran prestaciones adicionales, en circunstancias imprevisibles, o cuando las modificaciones no sean sustanciales.

Para las prestaciones adicionales, es necesario que el cambio de contratista no sea posible por razones económicas o técnicas, y que la modificación no exceda el 50% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Además, el cambio debe ser indispensable para evitar incompatibilidades o dificultades técnicas significativas.

En el caso de circunstancias imprevisibles, la modificación debe derivarse de situaciones que una administración diligente no podría haber previsto. La modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato y tampoco debe exceder el 50% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.

Las modificaciones no sustanciales deben justificarse adecuadamente, explicando por qué las prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. Una modificación se considera sustancial si introduce condiciones que habrían cambiado el resultado del proceso de contratación inicial, altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista, o amplía significativamente el ámbito del contrato.

Tipo de Modificación Condiciones
Prestaciones adicionales Cambio de contratista no posible; no exceder 50% del precio inicial
Circunstancias imprevisibles No previsible; no alterar naturaleza del contrato; no exceder 50% del precio inicial
Modificaciones no sustanciales Justificación adecuada; no alterar resultado de contratación inicial
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 205; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/205] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 204; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/204] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 203; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/203]
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