Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares pueden realizarse bajo ciertas condiciones específicas: cuando se requieran prestaciones adicionales, en circunstancias imprevisibles, o cuando las modificaciones no sean sustanciales.
Para las prestaciones adicionales, es necesario que el cambio de contratista no sea posible por razones económicas o técnicas, y que la modificación no exceda el 50% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Además, el cambio debe ser indispensable para evitar incompatibilidades o dificultades técnicas significativas.
En el caso de circunstancias imprevisibles, la modificación debe derivarse de situaciones que una administración diligente no podría haber previsto. La modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato y tampoco debe exceder el 50% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.
Las modificaciones no sustanciales deben justificarse adecuadamente, explicando por qué las prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. Una modificación se considera sustancial si introduce condiciones que habrían cambiado el resultado del proceso de contratación inicial, altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista, o amplía significativamente el ámbito del contrato.
| Tipo de Modificación | Condiciones |
|---|---|
| Prestaciones adicionales | Cambio de contratista no posible; no exceder 50% del precio inicial |
| Circunstancias imprevisibles | No previsible; no alterar naturaleza del contrato; no exceder 50% del precio inicial |
| Modificaciones no sustanciales | Justificación adecuada; no alterar resultado de contratación inicial |
- Referencias:
-
modificaciones no previstas
-
las modificaciones no previstas son obligatorias para el contratista siempre y cuando cumplan los requisitos legales
-
Cuales son los casos de modificacion no prevista
-
Se plantea una modificación del contrato por servicios no previstos, que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
-
En el artículo 205.2 de la LCSP, ¿Basta con cumplir uno de los tres supuestos que se dan para justificar una modificación no prevista? ¿O hay que cumplir los tres?
-
Las modificaciones sustanciales son admissibles si no exceden del 50% del precio del contrato y se derivan de circunstancias imprevisibles?
-
Se plantea una modificación del contrato por servicios afectados no previsto.que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
-
esta bien la frase: la modificacion del proyecto es una prerrogativa de la admintracion a la cual se acoge ante dicha situacion aunque no estuviese prevista pcap
-
para las modificaciones no previstas, el contratista puede negarse
-
precio inicial de una modificación no prevista