cuántas ofertas hay que presentar en un menor
La Ley de Contratos del Sector Público no especifica un número mínimo de ofertas que deban presentarse para los contratos menores.
En el contexto de los contratos menores, la ley se centra en la justificación de la necesidad del contrato y en la no alteración de su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos para este tipo de contratos. Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, así como el presupuesto de las obras en el caso de contratos menores de obras. No se establece un número mínimo de ofertas que deban presentarse, sino que se enfatiza en la transparencia y justificación del contrato.
En la práctica, para los contratos menores, el órgano de contratación puede elegir directamente al proveedor que considera más adecuado, siempre que no se superen los umbrales de 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros o servicios. Sin embargo, se debe cumplir con la publicación de estos contratos en la forma que establece la ley.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
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