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una adjudicataria no atiende a los requerimientos que le hace el órgano de contratación, cómo proceder?

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En caso de que una adjudicataria no atienda a los requerimientos del órgano de contratación, el procedimiento a seguir implica inicialmente la audiencia del contratista para luego, dependiendo de la situación, proceder a la resolución del contrato por parte del órgano de contratación o conceder una ampliación del plazo si el retraso no es imputable al contratista.

Cuando un contratista no cumple con los requerimientos establecidos por el órgano de contratación, es fundamental iniciar un proceso de diálogo a través de la audiencia del contratista. Este paso es esencial antes de tomar cualquier medida drástica como la resolución del contrato. La ley establece que, en situaciones donde se considere la resolución del contrato, se debe dar al contratista la oportunidad de ser escuchado, lo que permite una comunicación directa para entender las razones detrás del incumplimiento y buscar soluciones posibles.

Si el incumplimiento se debe a causas no imputables al contratista, y este se compromete a cumplir con los requisitos del contrato si se le otorga más tiempo, el órgano de contratación tiene la facultad de ampliar el plazo de ejecución. Esta ampliación debe ser al menos igual al tiempo perdido debido a las circunstancias no imputables al contratista, a menos que este solicite un plazo menor. Esta medida busca ofrecer una solución justa y razonable que permita la continuación y finalización del contrato bajo nuevos términos acordados.

En cambio, si el incumplimiento es grave y no se encuentra una solución viable a través de la audiencia o la extensión del plazo, el órgano de contratación puede proceder a la resolución del contrato. Este es un último recurso que se toma cuando se ha agotado la posibilidad de rectificación por parte del contratista y se justifica plenamente en el expediente del contrato.

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