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CUANDO SERA EXIGIBLE A UN CONTRATISTA LA CLASIFICACION EN UN GRUPO DE OBRAS

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La clasificación en un grupo de obras será exigible a un contratista cuando la naturaleza de la obra requiera que este se encuentre clasificado en todos los subgrupos básicos del mismo, especialmente en contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.

La clasificación de empresas en el sector de la construcción y obras públicas es un mecanismo utilizado para acreditar la solvencia técnica y económica de los contratistas. Esta clasificación se hace en grupos y subgrupos según la naturaleza y cuantía de los contratos a los que pueden optar.

Para los contratos de obras, la exigencia de clasificación se determina principalmente por el valor estimado del contrato. Los contratos con un valor estimado igual o superior a 500.000 euros requieren que el empresario esté clasificado en el grupo o subgrupo correspondiente al objeto del contrato, con una categoría igual o superior a la exigida para el contrato. Esto acredita sus condiciones de solvencia para contratar. Para contratos de valor estimado inferior a 500.000 euros, la clasificación también acredita la solvencia económica, financiera y técnica del empresario, aunque en estos casos, puede acreditar su solvencia mediante otros requisitos específicos de solvencia detallados en los pliegos del contrato.

La clasificación en un grupo específico se hace necesaria cuando la obra en cuestión requiere que el contratista esté clasificado en todos los subgrupos básicos de ese grupo, lo cual es indicativo de la complejidad o especialización requerida para la ejecución del contrato.

En resumen, la clasificación en un grupo de obras se vuelve un requisito cuando la complejidad o especialización de la obra lo justifica, y en función del valor estimado del contrato, siendo un mecanismo para asegurar que los contratistas poseen la solvencia necesaria para llevar a cabo el proyecto.

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