Que conlleva un informe jurídico sobre la aplicación de la Disposición Adicional Tercera, apartado 8, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Un informe jurídico sobre la aplicación de la da-tercera, apartado 8, de la Ley de Contratos del Sector Público, implica la evaluación de la función del Secretario en la emisión de informes jurídicos en el ámbito de la contratación pública de las entidades locales.
En este contexto, el Secretario es responsable de evacuar los informes que la ley asigna a los servicios jurídicos. Esto incluye la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos.
Además, el Secretario coordina las obligaciones de publicidad e información establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En municipios acogidos al régimen especial regulado en el Título X de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, estas funciones corresponden al titular de la asesoría jurídica.
El informe jurídico debe garantizar que todos los procedimientos y decisiones en la contratación pública local se ajusten a la normativa vigente, asegurando la transparencia y legalidad de las actuaciones.
- Referencias:
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Que función realiza el secretario dentro de un expediente de contratación?
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funciones de la dirección técnica de un encargo
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¿es necesario informe del secretario en un contrato menor?
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comunicación a la Intervención competente (disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
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Informes del servicio jurídico y de la intervención delegada
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¿Cuándo se requiere informe preceptivo del Secretario?
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¿Cuáles son las funciones principales del responsable del contrato de una entidad pública?
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mesa permanente en una entidad local
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en un contrato de suministros, se ha de designar también un responsable del contrato. En caso afirmativo, que condiciones y artículos regulan esta figura
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¿Puede firmar el Secretario-Interventor del Ayuntamiento el informe técnico de valoración de las propuestas presentadas para su valoración por juicio de valor?