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Que conlleva un informe jurídico sobre la aplicación de la Disposición Adicional Tercera, apartado 8, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

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Un informe jurídico sobre la aplicación de la da-tercera, apartado 8, de la Ley de Contratos del Sector Público, implica la evaluación de la función del Secretario en la emisión de informes jurídicos en el ámbito de la contratación pública de las entidades locales.

En este contexto, el Secretario es responsable de evacuar los informes que la ley asigna a los servicios jurídicos. Esto incluye la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos.

Además, el Secretario coordina las obligaciones de publicidad e información establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En municipios acogidos al régimen especial regulado en el Título X de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, estas funciones corresponden al titular de la asesoría jurídica.

El informe jurídico debe garantizar que todos los procedimientos y decisiones en la contratación pública local se ajusten a la normativa vigente, asegurando la transparencia y legalidad de las actuaciones.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - da-tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/da-tercera]
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