¿ En el trámite de los criterios de adjudicación puede ser objeto de subsanación?
No, los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de una licitación no pueden ser objeto de subsanación una vez que se ha presentado la oferta.
Los criterios de adjudicación son fundamentales en el proceso de contratación pública y deben ser definidos de manera clara y precisa en los pliegos de la licitación. Estos criterios son los parámetros que utiliza el órgano de contratación para evaluar y comparar las ofertas presentadas por los licitadores, con el fin de adjudicar el contrato a la oferta que sea más ventajosa.
Una vez que los licitadores han presentado sus ofertas basándose en los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos, no es posible realizar modificaciones o subsanaciones en dichos criterios. Esto se debe a que cualquier cambio en los criterios de adjudicación después de la presentación de las ofertas podría afectar los principios de igualdad de trato y transparencia en el proceso de contratación. Además, modificar los criterios de adjudicación después de la presentación de las ofertas podría dar lugar a una distorsión de la competencia y afectar la objetividad en la selección de la oferta más ventajosa.
Por lo tanto, es crucial que los criterios de adjudicación se establezcan de manera clara y detallada en los pliegos de la licitación antes de que los licitadores presenten sus ofertas. Esto asegura que todos los participantes en el proceso de licitación tengan un entendimiento claro de cómo serán evaluadas sus ofertas y en qué aspectos deben centrarse para cumplir con los requisitos del órgano de contratación.
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