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Qué normativa se aplica a la devolución de garantía de un contrato de servicios de 2018?

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La normativa aplicable a la devolución de la garantía de un contrato de servicios de 2018 se rige por la Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento general.

La devolución de la garantía no se efectuará hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y transcurrido el plazo de garantía. Una vez aprobada la liquidación del contrato y pasado el plazo de garantía sin responsabilidades, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía. El acuerdo de devolución debe notificarse al interesado en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Si la devolución no se realiza por causas imputables a la Administración, se deberá abonar el interés legal del dinero correspondiente al período desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de devolución.

En el caso de que la recepción del contrato sea parcial, solo se podrá solicitar la devolución proporcional de la garantía si así se autoriza en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si el contrato es cedido, la garantía del cedente no se devolverá hasta que esté formalmente constituida la del cesionario.

Si después de un año desde la terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, la recepción formal y la liquidación no se han realizado por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías. Los plazos para este procedimiento se reducen a seis meses para contratos de menor valor o cuando las empresas licitadoras sean pequeñas o medianas empresas.

La Caja General de Depósitos o el órgano correspondiente se abstendrá de devolver las garantías si existe una providencia de embargo dictada por un órgano jurisdiccional o administrativo competente.

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