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Diferencia opción eventual modificación prevista ley de contratos

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La opción eventual de modificación en la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a la posibilidad de alterar los términos de un contrato administrativo durante su vigencia, siempre que se cumplan ciertas condiciones y procedimientos específicos.

La modificación de los contratos de las Administraciones Públicas puede realizarse hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, siempre que esta posibilidad haya sido expresamente advertida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estas cláusulas deben estar formuladas de manera clara, precisa e inequívoca, detallando su alcance, límites, naturaleza, condiciones objetivas para su uso y el procedimiento para realizar la modificación. Además, no pueden establecer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato ni alterar la naturaleza global del mismo.

En caso de que la modificación no esté prevista en los pliegos, se puede realizar excepcionalmente si se cumplen las condiciones establecidas en la ley. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas si la alteración no excede del 20% del precio inicial, excluyendo el IVA. Si la modificación excede este límite o no está prevista en los pliegos, se requiere la conformidad escrita del contratista; de lo contrario, el contrato se resolverá.

Antes de proceder a la modificación, se debe dar audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas si estos fueron preparados por un tercero ajeno al órgano de contratación. Además, las modificaciones deben publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación y, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, también en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.

Las modificaciones deben formalizarse y publicarse de acuerdo con lo establecido en la ley, y no pueden preverse modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato.

Concepto Límite de Modificación Publicación Conformidad del Contratista
Modificación prevista en pliegos Hasta 20% del precio inicial Perfil de contratante y, si procede, “Diario Oficial de la Unión Europea” No requerida si no excede el 20%
Modificación no prevista en pliegos Excepcionalmente permitida Perfil de contratante y, si procede, “Diario Oficial de la Unión Europea” Requerida si excede el 20% o no está prevista
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