QUÉ TIPO DE CONTRATO PROGRAMA ORDENADOR GENERICO
Un contrato que tenga por objeto un programa de ordenador genérico se considera un contrato de suministro, salvo que se trate de un programa desarrollado a medida, en cuyo caso se considerará un contrato de servicios.
Los contratos de suministro incluyen la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento de productos o bienes muebles, y específicamente abarcan la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, así como sus dispositivos y programas. Sin embargo, los programas de ordenador desarrollados a medida se excluyen de esta categoría y se consideran contratos de servicios.
Por otro lado, los contratos de servicios se refieren a aquellos que tienen por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial. En estos casos, la cesión de estos derechos a la Administración contratante es una característica inherente, a menos que se disponga lo contrario en los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual.
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