¿Podría formalizar un contrato de obras al día siguiente de la adjudicación, tras la notificación adjudicación a los licitadores ? No estando sujeto a recurso especial.
No, no se puede formalizar un contrato de obras al día siguiente de la adjudicación tras la notificación a los licitadores, incluso si no está sujeto a recurso especial.
La formalización de contratos por parte de las Administraciones Públicas debe seguir ciertos procedimientos y plazos. En el caso de contratos que no están sujetos a recurso especial, la formalización debe realizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Este plazo permite a los licitadores y candidatos recibir adecuadamente la notificación y preparar cualquier documentación o acción necesaria antes de la formalización del contrato. Además, asegura que todas las partes involucradas tengan tiempo suficiente para revisar los términos de la adjudicación y preparar la formalización del contrato de manera adecuada.
Por lo tanto, incluso si el contrato no está sujeto a recurso especial, no es posible formalizarlo al día siguiente de la adjudicación. Se debe respetar el plazo de hasta quince días hábiles para proceder con la formalización.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153