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contra las resoluciones del organo de contratacion que recursos caben

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Contra las resoluciones del órgano de contratación se pueden interponer diferentes tipos de recursos, dependiendo de la naturaleza de la resolución y del procedimiento contractual en cuestión.

En primer lugar, si la resolución del órgano de contratación es la decisión de no adjudicar o celebrar un contrato, esta puede ser recurrida. El interesado puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano de contratación. Si este recurso es desestimado, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

En segundo lugar, contra la adjudicación de un contrato, se puede interponer un recurso especial en materia de contratación. Este recurso es potestativo y gratuito para los recurrentes y puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por la decisión de adjudicación. La interposición de este recurso suspende la tramitación del procedimiento, salvo en ciertos supuestos específicos.

Además, cuando se trate de recursos interpuestos contra actos de poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, la competencia para resolver el recurso estará atribuida al órgano independiente correspondiente. En el caso de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a la que esté adscrito el ente u organismo que otorgó la subvención.

Finalmente, los órganos de recurso creados para estos fines deben coordinarse y colaborar para favorecer la coherencia de sus pronunciamientos y la unificación de su doctrina.

Tipo de Resolución Recurso Inicial Recurso Posterior
No adjudicar/celebrar contrato Reposición Contencioso-administrativo
Adjudicación de contrato Recurso especial en materia de contratación No aplica

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