esquema de la resolucion de un contrato por incumplimiento incluyendo la liquidacion
La resolución de un contrato por incumplimiento implica varios pasos clave, incluyendo la liquidación, que es el proceso de determinar los saldos a favor o en contra del contratista, y puede conllevar indemnizaciones o penalidades dependiendo de las circunstancias del incumplimiento.
Cuando se inicia el expediente de resolución de un contrato por incumplimiento, se debe preparar una propuesta de liquidación. Esta liquidación incluye la comprobación y medición de las obras o servicios ya realizados, especificando cuáles son de recibo y fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. La liquidación se notifica al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución.
En caso de que el incumplimiento sea culpable por parte del contratista, se le incautará la garantía constituida y deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el importe de la garantía incautada. Si la resolución se produce por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se ajustarán a lo que hayan estipulado.
Si el contrato se resuelve por causas no imputables al contratista, este puede tener derecho a indemnizaciones. Por ejemplo, si la resolución se debe a causas como el desistimiento o suspensión por parte de la Administración, el contratista podría recibir un porcentaje del precio de adjudicación como indemnización, dependiendo de si las obras o servicios se han iniciado o no.
En situaciones donde las obras deben ser continuadas por otro contratista o por la Administración, se puede acordar la continuación de las mismas tras notificar al contratista la liquidación de las obras ejecutadas. El contratista tiene derecho a impugnar la valoración efectuada.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Indemnización por desistimiento antes de iniciar | 3% del precio de adjudicación, IVA excluido |
| Indemnización por suspensión superior a cuatro meses | 3% del precio de adjudicación, IVA excluido |
| Indemnización por desistimiento tras iniciar | 6% del precio de adjudicación de las obras dejadas de realizar, IVA excluido |
| Indemnización por suspensión superior a ocho meses | 6% del precio de adjudicación de las obras dejadas de realizar, IVA excluido |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 246. Efectos de la resolución
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 313. Causas y efectos de la resolución
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 172. Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 213. Efectos de la resolución
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liquidación previa o posterior a la resolución del contrato
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