es posible un contrato administrativo entre dos Administraciones?
Sí, es posible un contrato administrativo entre dos Administraciones Públicas.
En el ámbito de la contratación pública, las Administraciones Públicas pueden celebrar contratos entre ellas. Estos contratos se consideran administrativos siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público. La naturaleza administrativa de estos contratos se debe a que ambas partes son entidades públicas y el objeto del contrato está vinculado al giro o tráfico específico de las Administraciones o satisface una finalidad pública de competencia específica.
Los contratos administrativos entre Administraciones se regirán por las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Supletoriamente, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La posibilidad de celebrar estos contratos permite a las Administraciones Públicas colaborar y coordinarse para la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el suministro de bienes, optimizando así los recursos públicos y mejorando la eficiencia en la gestión pública.
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Las administraciones publicas pueden celebrar contratos privados
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¿Puede una Administración Pública contratar a otra Administración Pública?
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¿puede un poder adjudicador que no es administración pública hacer contratos administrativos?
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si un poder adjudicador que no es administración pública puede adjudicar contratos públicos, ¿Por qué no se consideran contratos administrativos si son públicos?
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Elementos del contrato administrativo
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¿Qué tipo de contrato de obra que licita una empresa de capital 100% público y que se encuentra sujeto a regulación armonizada? ¿Contrato administrativo o privado?
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que tipo de contratos adminsitrativos existen
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puedes darme ejemplos de contratos administrativos especiales en el ámbito de una administración local