es obligatorio el registro en el ROLECE para un procedimiento simplificado?
La inscripción en el ROLECE es obligatoria para participar en los procedimientos abiertos simplificados y en los simplificados abreviados.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, aunque la inscripción en el ROLECE es voluntaria en general, existe un supuesto específico en el que se requiere de manera obligatoria. Este supuesto se da para poder participar en los procedimientos abiertos simplificados y en los simplificados abreviados. La inscripción permite a las empresas y empresarios no tener que presentar en cada procedimiento de contratación la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, representación, clasificación y solvencia económica y financiera, siempre y cuando estos datos se mantengan actualizados en el registro.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha aclarado que la exigencia de inscripción en el ROLECE se entiende también cumplida mediante la acreditación de haber presentado solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - ROLECE, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Blog de Gobierto - Estudios Gobierto: Todo sobre los contratos simplificados
- Blog de Gobierto - ¿Cómo han evolucionado los contratos simplificados?
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 342
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