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en la oferta presentada se incluyen las pórrogas?

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En la oferta presentada no se incluyen específicamente las prórrogas como parte de la documentación a presentar. Sin embargo, las condiciones relativas a las prórrogas deben estar contempladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y ser conocidas por los licitadores, ya que la prórroga del contrato es una decisión que corresponde al órgano de contratación y es obligatoria para el empresario bajo ciertas condiciones.

Las ofertas presentadas en un procedimiento de contratación deben ajustarse a los requerimientos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Estos pliegos detallan las condiciones y requisitos específicos del contrato, incluyendo aspectos como el mantenimiento de equipos, formación del personal, y asistencia técnica, entre otros. Sin embargo, no se especifica que las ofertas deban incluir directamente las condiciones de prórroga del contrato.

Por otro lado, la Ley de Contratos del Sector Público establece que la prórroga de un contrato es una decisión que debe ser acordada por el órgano de contratación y comunicada al empresario con un preaviso mínimo de dos meses antes de la finalización del contrato, salvo que en el pliego se establezca un plazo mayor. Esto implica que, aunque las ofertas no incluyan las prórrogas de manera explícita, los licitadores deben estar conscientes de que el contrato puede ser objeto de prórroga bajo las condiciones previamente mencionadas.

En resumen, mientras que las ofertas deben cumplir con los requisitos detallados en los pliegos, la posibilidad y condiciones de prórroga del contrato son aspectos que se rigen por las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público y los términos específicos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Referencias - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Ley de Contratos del Sector Público

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