se pueden pedir intereses de demora por el retaso de la emisión de las certificaciones en mas de 10 dias
No se pueden pedir intereses de demora por el retraso en la emisión de las certificaciones de obra.
La normativa establece que el director debe expedir la certificación de obra en un plazo máximo de diez días después del período correspondiente. Sin embargo, no se menciona la posibilidad de solicitar intereses de demora específicamente por el retraso en la emisión de estas certificaciones.
Los intereses de demora están contemplados en la normativa para situaciones en las que la Administración no cumple con la obligación de pago dentro de los plazos previstos. En estos casos, los contratistas pueden reclamar el cumplimiento de la obligación de pago y, si la Administración no responde en un mes, se puede formular un recurso contencioso-administrativo.
Por lo tanto, aunque el retraso en la emisión de certificaciones puede ser un problema, la normativa no prevé intereses de demora por este motivo específico. Los intereses de demora están más bien relacionados con el incumplimiento de pagos por parte de la Administración.
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que se puede hacer cuando los direcctores de obra, no emiten las certificaciones de obra dentro de los diez dias, y las emiten 1 o dos meses mas tarde
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que hacer entonces si la dirección de obra se retrsa continuadamente en redactar las certificaciones de obra en mas de 30 días
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¿Qué plazo tiene la administración para pagar al contratista?
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¿Cuál es el plazo máximo de pago en contratación pública?
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cual es la consecuencia de la mora en el cumplimiento del pago total del contrato