En los encargos a medio propio se publican los pliegos?
En los encargos a medio propio no se publican pliegos, ya que estos encargos no se consideran contratos y, por tanto, no requieren la publicación de pliegos como en los procedimientos de licitación pública.
Los encargos a medios propios son una figura especial dentro de la contratación pública que permite a una entidad del sector público organizar la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones, a través de una entidad controlada por ella, sin que dicho encargo se considere un contrato. Por esta razón, no se siguen los mismos procedimientos que en la contratación pública tradicional, donde sí se requiere la publicación de pliegos.
En lugar de pliegos, los encargos a medios propios deben cumplir con ciertas normas específicas, como la publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación correspondiente. Además, el encargo debe formalizarse en un documento que también se publicará en dicha plataforma, pero este documento no es un pliego de condiciones como en los contratos públicos.
Por lo tanto, aunque hay una obligación de transparencia y publicación en la Plataforma de Contratación, no se trata de la publicación de pliegos, sino de la formalización del encargo y la condición de medio propio.