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modificación del contrato de suministro. Unidades

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público en España, la modificación de un contrato de suministro en lo que respecta a las unidades de los bienes a suministrar se permite hasta un incremento del 10% del precio del contrato sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se cuente con la financiación acreditada.

Cuando se trata de contratos de suministro en los que el precio se determina mediante precios unitarios, existe una flexibilidad para ajustar la cantidad de unidades a suministrar. Esta flexibilidad permite adaptarse a las necesidades cambiantes de la Administración sin tener que pasar por el proceso completo de modificación contractual, lo cual puede agilizar la entrega de suministros y asegurar que las necesidades de la Administración se satisfagan de manera eficiente.

La posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato original facilita la gestión de los contratos de suministro, permitiendo ajustes menores sin la necesidad de procedimientos adicionales complejos. Esto es particularmente útil en situaciones donde las necesidades iniciales estimadas de la Administración aumentan ligeramente durante la vigencia del contrato.

Es importante destacar que para aplicar este incremento, debe existir una previsión en el pliego de cláusulas administrativas particulares y la financiación correspondiente debe estar acreditada en el expediente del contrato. Esto asegura que cualquier ajuste en el contrato se realice dentro de un marco de transparencia y responsabilidad financiera.

Concepto Detalle
Incremento permitido en unidades Hasta 10% del precio del contrato
Requisitos Establecimiento en el pliego y financiación acreditada
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