¿Cuál es el plazo de inicio de la ejecución del contrato desde su firma?
El criterio general es que el contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, de modo que su inicio vendrá determinado por lo estipulado en los documentos contractuales
Generalmente, tanto el pliego de cláusulas administrativas particulares como el contrato en sí indican cuál es el plazo de inicio de la ejecución del contrato. Es habitual que la ejecución empiece el día siguiente a la formalización del contrato, pero no siempre tiene que ser así. Este detalle debe especificarse siempre en la documentación contractual.
En contratos de obras, la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 237