que articulo de la ley habla de la subsanacion de ofertas
La subsanación de ofertas en la Ley de Contratos del Sector Público se refiere a la posibilidad de que la mesa de contratación solicite precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, siempre que estas no impliquen una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública.
En el contexto de la contratación pública, las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. La mesa de contratación tiene la facultad de solicitar ajustes o información complementaria sobre las ofertas presentadas. Sin embargo, es crucial que estas solicitudes no supongan una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública. Esto es importante para evitar cualquier variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
La evaluación de las ofertas se realiza en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. La mesa seleccionará la oferta que presente la mejor relación calidad-precio. En este proceso, se pueden llevar a cabo negociaciones con el licitador cuya oferta se considere la mejor, para confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, siempre que no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación pública.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 176
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