¿cual es el organo competente para la resolución del recurso especial?
El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación varía según el ámbito administrativo al que pertenezca el poder adjudicador o la entidad contratante.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas. Las Comunidades Autónomas deben crear un órgano independiente con cualificaciones jurídicas y profesionales adecuadas. Alternativamente, pueden atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante un convenio con la Administración General del Estado.
En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pueden designar sus propios órganos independientes o atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, también mediante convenio.
Para las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas, siempre que estas tengan competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. Los Ayuntamientos de municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales pueden crear un órgano especializado e independiente para resolver los recursos. Otros Ayuntamientos pueden atribuir la competencia al órgano creado por la Diputación de su provincia.
En el ámbito de los Territorios Históricos Forales, la competencia para resolver los recursos puede corresponder a los órganos y Tribunales administrativos forales de Recursos Contractuales.
Cuando se trate de recursos interpuestos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas, la competencia corresponde al órgano independiente vinculado a la Administración que controle o participe mayoritariamente en la entidad autora del acto recurrido. En caso de igualdad de participación, el recurrente puede elegir el órgano competente.
Para contratos subvencionados, la competencia corresponde al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración que otorgó la subvención. Si hay concurrencia de subvenciones, se determina por la de mayor cuantía o, en caso de igualdad, por elección del recurrente.
| Ámbito | Órgano Competente |
|---|---|
| Comunidades Autónomas | Órgano independiente creado por la Comunidad o Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante convenio |
| Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) | Órgano independiente designado o Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante convenio |
| Corporaciones Locales | Según normas autonómicas, órgano especializado de Ayuntamientos grandes o Diputaciones |
| Territorios Históricos Forales | Órganos y Tribunales administrativos forales de Recursos Contractuales |
| Poderes adjudicadores no Administraciones Públicas | Órgano independiente vinculado a la Administración controladora o mayoritaria |
| Contratos subvencionados | Órgano independiente vinculado a la Administración que otorgó la subvención |
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