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Un contrato de obras debe remitirse al tribunal de cuentas si el precio de adjudicación excede de 600.000 euros, ¿se entiende con IVA incluido o excluido?

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El precio de adjudicación de un contrato de obras para determinar si debe remitirse al Tribunal de Cuentas se entiende sin incluir el IVA.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, los importes establecidos para determinar la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas se calculan sin incluir el IVA. Esto es relevante para asegurar que el cálculo del valor estimado se mantenga dentro de los límites legales establecidos.

Para los contratos de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco, el precio de adjudicación que determina la obligación de remitir el contrato al Tribunal de Cuentas es de 600.000 euros. Este importe se considera sin el IVA, asegurando que el contrato se mantenga dentro de los límites establecidos por la ley.

A continuación se presenta una tabla que resume el límite para la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas sin incluir el IVA:

Tipo de Contrato Límite sin IVA
Obras 600.000 euros
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