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Qué cuestiones han de tenerse en cuenta en el caso de suministros o servicios en función de las necesidades del órgano de contratación?

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En la contratación de suministros o servicios, el órgano de contratación debe considerar las necesidades específicas de la entidad, las obligaciones en materia de fiscalidad, medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad, así como la posibilidad de presentar variantes en las ofertas y la naturaleza del contrato.

Cuando se trata de contratos de suministro o servicios, el órgano de contratación debe tener en cuenta las necesidades específicas que requiere la prestación. Esto puede incluir la necesidad de un diseño o adaptación previa de la prestación que se encuentra disponible en el mercado, o si la prestación incluye un proyecto o soluciones innovadoras. Además, si el contrato es de naturaleza compleja o presenta riesgos inherentes, se pueden requerir negociaciones previas.

Es importante que los licitadores o candidatos tomen en cuenta las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. El órgano de contratación debe solicitar a los licitadores que manifiesten haber considerado estas obligaciones al elaborar sus ofertas.

En cuanto a las variantes, si se prevén en los pliegos, los licitadores pueden ofrecer alternativas a la solución principal que se solicita en el contrato. Estas variantes deben cumplir con los requisitos mínimos y estar vinculadas con el objeto del contrato. El órgano de contratación debe indicar en el anuncio de licitación sobre qué elementos y en qué condiciones se autoriza la presentación de variantes.

Finalmente, es relevante determinar si el contrato en cuestión se clasifica como un contrato de suministro, que generalmente se refiere a la adquisición de bienes muebles, o como un contrato de servicios, que podría incluir aspectos como el arrendamiento de equipos y sistemas o la cesión del derecho de uso de programas informáticos.

Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico]

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