qué diferencia hay entre una encomienda y un encargo a medio propio?
La diferencia principal entre una encomienda de gestión y un encargo a medio propio radica en su naturaleza jurídica y en los requisitos que deben cumplir. La encomienda es un mecanismo de cooperación horizontal entre administraciones públicas, mientras que el encargo a medio propio es una forma de cooperación vertical que no se considera un contrato.
Una encomienda de gestión es un acuerdo entre dos entidades del sector público para que una de ellas realice actividades o servicios que son competencia de la otra. Este tipo de colaboración se basa en la cooperación horizontal y se utiliza cuando ambas entidades tienen la consideración de administración pública. La encomienda no implica la creación de una nueva entidad ni requiere que la entidad que recibe la encomienda tenga un control análogo por parte de la que la otorga.
Por otro lado, un encargo a medio propio es un mecanismo mediante el cual una entidad del sector público encarga la ejecución de obras, suministros, servicios, concesiones de obras o servicios a una entidad que actúa como su medio propio personificado. Este encargo no se considera un contrato y se basa en la cooperación vertical. Para que una entidad sea considerada medio propio, debe cumplir con requisitos específicos, como estar bajo un control análogo al que la entidad pública tiene sobre sus propios servicios y dedicar más del 80% de sus actividades a los cometidos encomendados.
En resumen, la encomienda de gestión es un acuerdo entre entidades públicas para compartir competencias, mientras que el encargo a medio propio es una forma de ejecución directa de prestaciones a través de una entidad controlada, sin que se considere un contrato.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Encargos a medios propios personificados
- Blog de Gobierto - Medios propios: una opción para la cobertura de necesidades públicas. Conversación con Helena Hugas
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 32
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 33
- Blog de Gobierto - Medio Propio Personificado