Se puede admitir oferta de contrato menor recibida tras fin de plazo
En un contrato menor, es posible admitir una oferta recibida tras el fin del plazo, ya que no existe un plazo mínimo regulado para la presentación de ofertas.
En los contratos menores, la Ley de Contratos del Sector Público no establece un plazo mínimo para la presentación de ofertas. Esto significa que, en principio, las ofertas pueden ser admitidas incluso si se reciben después de un plazo que haya sido fijado internamente por el órgano de contratación.
Aunque no es obligatorio solicitar tres ofertas antes de la adjudicación de un contrato menor, se recomienda hacerlo para fomentar la competencia. Sin embargo, si se decide solicitar ofertas, no hay un plazo mínimo ni máximo establecido para su presentación. Por lo tanto, la aceptación de una oferta recibida fuera del plazo inicialmente previsto no contraviene la normativa.
Es aconsejable que las organizaciones aprueben una instrucción interna para regular los plazos de presentación de ofertas en contratos menores, asegurando que toda la organización utilice los mismos criterios. Un plazo razonable podría ser de 3 días hábiles o 5 días naturales para la presentación de presupuestos.
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