Un contrato de servicios puede abarcar la gestión de cobros al usuario
Sí, un contrato de servicios puede abarcar la gestión de cobros al usuario, pero es importante distinguirlo de un contrato de concesión de servicios, donde el concesionario asume el riesgo operacional.
En un contrato de servicios, la retribución se realiza mediante un precio definido en el contrato, y la gestión de cobros puede ser una de las actividades incluidas en el servicio prestado. Sin embargo, en este tipo de contrato, el riesgo operacional, como el riesgo de que los ingresos no cubran los gastos de explotación, lo asume la Administración.
Por otro lado, en un contrato de concesión de servicios, el concesionario tiene el derecho a explotar los servicios objeto del contrato y asume el riesgo operacional. Esto incluye el riesgo de insolvencia de los deudores y el riesgo de que los ingresos no cubran los gastos de explotación. En este caso, la gestión de cobros al usuario es parte integral del contrato, ya que el concesionario depende de estos ingresos para su retribución.
La principal diferencia entre ambos tipos de contratos radica en quién asume el riesgo operacional. En un contrato de servicios, es la Administración quien lo asume, mientras que en una concesión de servicios, es el concesionario.
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