Una empresa excluida puede asistir a la apertura de ofertas economicas
No, una empresa excluida no puede asistir a la apertura de ofertas económicas.
La Ley de Contratos del Sector Público establece un marco riguroso para la participación y adjudicación de contratos en el sector público. Este marco incluye criterios específicos sobre quiénes pueden participar en los diferentes procedimientos de licitación y bajo qué condiciones.
Cuando una empresa es excluida de un procedimiento de licitación, esto significa que no cumple con los requisitos necesarios para participar en dicho proceso. Estos requisitos pueden estar relacionados con la solvencia económica, técnica, la clasificación adecuada, o la ausencia de prohibiciones de contratar. La exclusión de una empresa del procedimiento de licitación implica que no tiene derecho a continuar participando en ninguna de las etapas subsiguientes del proceso de licitación, incluida la apertura de ofertas económicas.
La apertura de ofertas económicas es una fase crucial en el proceso de adjudicación de contratos, donde se revelan y evalúan las propuestas económicas de los licitadores que han superado las etapas previas de calificación. Permitir que una empresa excluida asista a esta apertura iría en contra de los principios de igualdad, transparencia y competencia que rigen la contratación pública.
En resumen, la participación en la apertura de ofertas económicas está reservada exclusivamente para aquellas empresas que han sido seleccionadas como candidatas adecuadas y no han sido excluidas del proceso.
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