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en caso de prórroga de un contrato debe solicitarse la acreditación de no prohibiciones de contratar?

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En caso de prórroga de un contrato, no se especifica explícitamente la necesidad de solicitar nuevamente la acreditación de no estar incurso en prohibiciones de contratar. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los contratistas deben acreditar su solvencia y no estar incursos en prohibiciones para contratar en el momento inicial de la contratación.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que solo pueden contratar con el sector público aquellas personas que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Esto se verifica al inicio del proceso de contratación, pero la ley no detalla explícitamente si esta verificación debe repetirse en el caso de una prórroga.

La prórroga de un contrato es un acuerdo que se realiza bajo ciertas condiciones, incluido un preaviso mínimo de dos meses antes de la finalización del contrato, salvo que se establezca un plazo mayor en el pliego. Esta prórroga es obligatoria para el empresario si se cumplen las condiciones establecidas.

La acreditación de no estar incurso en prohibiciones para contratar puede realizarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa, o en su defecto, una declaración responsable ante una autoridad competente. Este mecanismo asegura que los contratistas cumplen con los requisitos legales para contratar con el sector público.

En resumen, aunque la ley no especifica la necesidad de reacreditar la no existencia de prohibiciones de contratar específicamente para las prórrogas, es fundamental que los contratistas cumplan con todos los requisitos legales durante toda la duración del contrato, incluidas sus prórrogas.

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