¿Se puede prorrogar un contrato menor?
No, los contratos menores no pueden ser objeto de prórroga.
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece con claridad en su artículo 29.8 que los contratos menores, definidos en el artículo 118, no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
¿Qué es un contrato menor?
Según el artículo 118 de la LCSP, se consideran contratos menores:
- Los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros (sin IVA).
- Los contratos de suministros o servicios con valor estimado inferior a 15.000 euros (sin IVA).
Limitaciones específicas
- Duración máxima: no pueden superar el plazo de un año desde su formalización.
- Prohibición de prórroga: no pueden ampliarse ni renovarse más allá del plazo fijado inicialmente.
- Prohibición de fraccionamiento: tampoco se permite dividir una necesidad continua o estructural en varios contratos menores sucesivos para eludir los procedimientos ordinarios.
¿Qué ocurre si se intenta prorrogar?
La prórroga de un contrato menor puede ser considerada irregular o nula, al vulnerar directamente la ley.
Además, podría considerarse que se ha incurrido en fraccionamiento indebido del objeto del contrato, una práctica expresamente prohibida por el artículo 99.2 de la LCSP.
En consecuencia:
- Podría exigirse reparo por parte del órgano de intervención.
- Podría derivarse responsabilidad jurídica y financiera para quien haya promovido la prórroga indebida.
- En el caso de servicios personales recurrentes, incluso podría presumirse la existencia de una relación laboral si concurren los elementos previstos en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
Conclusión
Los contratos menores están diseñados para responder a necesidades puntuales y no estructurales, y no son instrumentos válidos para garantizar la continuidad de servicios periódicos.
Su duración es máxima de un año, sin posibilidad legal de prórroga.
Cualquier necesidad que exceda esa temporalidad debe gestionarse mediante procedimientos de contratación ordinarios y abiertos a la concurrencia competitiva.
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