La garantia definitiva, cuando se puede retornar, y quien debe tomar la iniciativa para hacerlo
La garantía definitiva puede ser devuelta o cancelada una vez que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y haya vencido el plazo de garantía. La iniciativa para la devolución debe ser tomada por la Administración, que debe adoptar y notificar el acuerdo de devolución al interesado en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
La devolución de la garantía definitiva está condicionada a que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y que el contrato haya sido cumplido satisfactoriamente. En caso de resolución del contrato sin culpa del contratista, también procede la devolución.
Una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades, la Administración debe devolver la garantía constituida o cancelar el aval o seguro de caución. Este proceso debe realizarse en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Situación | Plazo para devolución |
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Cumplimiento del contrato y vencimiento del plazo de garantía | 2 meses desde la finalización del plazo de garantía |
Si la Administración no realiza la devolución en el plazo establecido, deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de la devolución.
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