¿Cuándo debe devolverse o cancelarse la garantía definitiva?
La garantía definitiva debe devolverse o cancelarse cuando el contrato se ha cumplido satisfactoriamente, ha vencido el plazo de garantía, se ha aprobado la liquidación y no existen responsabilidades pendientes del contratista.
La regla general está en el artículo 111 LCSP: la garantía no se devuelve ni se cancela hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, o hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista. Una vez aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades, debe devolverse la garantía constituida o cancelarse el aval o seguro de caución.
1. ¿Cuándo procede la devolución o cancelación?
Hay dos supuestos principales:
| Supuesto | Regla aplicable |
|---|---|
| Cumplimiento normal del contrato | Procede la devolución o cancelación cuando el contrato se ha ejecutado correctamente, ha vencido el plazo de garantía, se ha aprobado la liquidación y no existen responsabilidades pendientes. |
| Resolución del contrato sin culpa del contratista | Procede la devolución o cancelación aunque no se haya producido el cumplimiento ordinario del contrato, siempre que la resolución no sea imputable al contratista. |
La forma de liberar la garantía dependerá de cómo se hubiera constituido:
| Forma de garantía | Actuación procedente |
|---|---|
| Garantía en metálico o valores | Devolución de la cantidad o de los valores constituidos. |
| Aval bancario | Cancelación del aval. |
| Seguro de caución | Cancelación del seguro de caución. |
2. ¿Debe solicitarlo el contratista?
La LCSP configura la devolución o cancelación como una obligación de la Administración una vez cumplidos los requisitos legales. Por tanto, no debería depender de que el contratista lo solicite.
Ahora bien, en la práctica, si la Administración no tramita de oficio la devolución, el contratista puede presentar una solicitud para impulsarla, especialmente cuando ya ha vencido el plazo de garantía y no consta ninguna responsabilidad pendiente.
3. ¿Qué plazo tiene la Administración?
El acuerdo de devolución o cancelación debe adoptarse y notificarse al contratista en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de garantía.
Si la Administración no devuelve la garantía en ese plazo por causa imputable a ella, deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período de retraso.
4. ¿Qué ocurre si no hay recepción o liquidación por causa no imputable al contratista?
La LCSP prevé una regla especial para evitar que la garantía quede bloqueada indefinidamente.
Si transcurre 1 año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación se hayan producido por causa no imputable al contratista, la garantía debe devolverse o cancelarse siempre que no existan responsabilidades pendientes.
Ese plazo se reduce a 6 meses en dos supuestos:
| Supuesto | Plazo reducido |
|---|---|
| Cuando el contratista sea una PYME | 6 meses |
| Cuando el contrato tenga valor estimado inferior a 1.000.000 € en obras o inferior a 100.000 € en otros contratos | 6 meses |
5. ¿Cuándo puede retenerse la garantía?
La garantía definitiva puede quedar retenida, total o parcialmente, si existen responsabilidades pendientes del contratista. Por ejemplo:
- Penalidades impuestas y no abonadas.
- Daños o perjuicios causados a la Administración.
- Defectos o vicios pendientes de subsanación.
- Incumplimientos contractuales con consecuencias económicas.
- Obligaciones pendientes vinculadas a la ejecución del contrato.
En estos casos, la Administración no debe devolver la garantía mientras subsistan responsabilidades cubiertas por ella. Si la responsabilidad solo afecta a una parte de la garantía, podrá acordarse, cuando proceda, la devolución parcial del importe no afectado.
6. Casos especiales
| Supuesto | Regla |
|---|---|
| Recepción parcial | Solo permite la devolución o cancelación proporcional si el pliego lo prevé expresamente. |
| Cesión del contrato | No se devuelve ni cancela la garantía del cedente hasta que el cesionario haya constituido la suya. |
| Vicios o defectos durante el plazo de garantía | La Administración puede exigir la subsanación al contratista y, si no la realiza, hacer efectiva la garantía para cubrir el coste correspondiente. |
| Contratos de obras | Aunque finalice el plazo de garantía, pueden existir responsabilidades específicas posteriores en los términos previstos para este tipo contractual. |
En resumen
La garantía definitiva debe devolverse o cancelarse cuando el contrato se ha cumplido correctamente, ha vencido el plazo de garantía, se ha aprobado la liquidación y no existen responsabilidades pendientes. La Administración debe tramitar la devolución o cancelación y notificar el acuerdo en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de garantía. Si se retrasa por causa imputable a ella, deberá abonar el interés legal del dinero.
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