Cuando se puede usar el precio como único criterio de adjudicación
El precio puede ser utilizado como único criterio de adjudicación cuando el contrato está perfectamente definido y no es posible introducir modificaciones ni variar los plazos de entrega.
En los contratos de suministros y servicios, el precio puede ser el único criterio de adjudicación si las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente, y no se pueden modificar los plazos de entrega ni introducir cambios en el contrato. Esto asegura que el precio sea el único factor determinante.
En los contratos de servicios que no tienen carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, el precio puede ser el único criterio si no se requiere mejorar la definición de la prestación mediante otras soluciones técnicas o reducciones en el plazo de ejecución.
Para los contratos menores, que son aquellos que no superan ciertos umbrales económicos y no satisfacen necesidades recurrentes, el precio también puede ser el único criterio de adjudicación. Estos contratos tienen una duración máxima de un año y no pueden fraccionarse para ser considerados como menores.
A continuación, se presentan los umbrales económicos para contratos menores:
| Tipo de Contrato | Umbral Máximo |
|---|---|
| Obras | < 40.000€ |
| Servicios | < 15.000€ |
| Suministros | < 15.000€ |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 158. Adjudicación
- Blog de Gobierto - Criterios de adjudicación de los contratos públicos
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En un simplificado abreviado, ¿debe ser el precio un criterio de adjudicación mayoritario?
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En un procedimiento abierto simplificado se puede usar el precio como único criterio de adjudicación
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