cual es la consecuencia de la mora en el cumplimiento del plazo total del contrato por causas imputables al contratista
La consecuencia de la mora en el cumplimiento del plazo total del contrato por causas imputables al contratista puede resultar en la imposición de penalidades diarias o, dependiendo de las circunstancias, en la resolución del contrato por parte de la Administración.
Cuando un contratista incurre en demora en el cumplimiento del plazo total establecido para la realización de un contrato, y esta demora es imputable al mismo, la Administración se enfrenta a dos opciones principales. Puede optar por resolver el contrato, finalizando así la relación contractual y cesando cualquier obligación futura de ambas partes bajo los términos originales del contrato. Alternativamente, puede imponer penalidades diarias al contratista como medida para compensar el retraso.
Las penalidades diarias se calculan en base a una proporción específica del precio del contrato, excluyendo el IVA. La tasa estándar para estas penalidades es de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Sin embargo, el órgano de contratación tiene la facultad de establecer penalidades diferentes en el pliego de cláusulas administrativas particulares si, debido a las características especiales del contrato, se considera necesario para asegurar su correcta ejecución.
Además, existe un umbral específico relacionado con el acumulado de las penalidades por demora. Cuando estas alcanzan un múltiplo del 5% del precio del contrato, excluyendo el IVA, el órgano de contratación tiene la facultad de optar nuevamente entre resolver el contrato o continuar su ejecución imponiendo nuevas penalidades.
| Concepto | Cifra |
|---|---|
| Penalidad diaria estándar | 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato |
| Umbral para acción adicional | 5% del precio del contrato |
Es importante destacar que la Administración tiene estas mismas facultades en caso de incumplimiento de los plazos parciales, siempre y cuando se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de dichos plazos sugiera razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
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