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¿Qué artículos de la LCSP hablan de la revisión de precios?

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La Ley de Contratos del Sector Público establece los requisitos para la revisión de precios en los contratos del sector público. El artículo 103 establece que los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo. El artículo 105 establece que el importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura.

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