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¿cómo se adjudica un contrato menor?

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La adjudicación de un contrato menor se realiza de manera directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria para la prestación del contrato, sin necesidad de licitación.

Los contratos menores se definen por su valor estimado inferior a ciertos umbrales, específicamente para obras, servicios, y suministros. Estos umbrales determinan la posibilidad de adjudicar el contrato de manera directa, sin pasar por un proceso de licitación abierto. La tramitación del expediente de un contrato menor incluye varios pasos esenciales, como la emisión de un informe justificativo de la necesidad del contrato y la aprobación del gasto, junto con la incorporación de la factura correspondiente.

Tipo de Contrato Valor Estimado Máximo (Euros)
Obras 40,000
Servicios 15,000
Suministros 15,000

Para los contratos de obras, es necesario añadir el presupuesto de las mismas y, en ciertos casos, el proyecto correspondiente si las disposiciones vigentes lo requieren. Además, se debe solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad, o estanqueidad de la obra.

Aunque no es explícitamente requerido por la última redacción de la ley, se recomienda solicitar al menos tres ofertas para promover la concurrencia, salvo que se justifique motivadamente que esto no contribuye al principio de competencia o que supone un obstáculo para cubrir las necesidades que motiven el contrato menor.

La publicación de la información relativa a los contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente, incluyendo datos como el objeto, duración, importe de adjudicación, e identidad del adjudicatario, salvo en contratos cuyo valor estimado sea inferior a 5,000 euros y se paguen mediante sistemas de anticipo de caja fija o similares.

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