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¿Por cuánto se debe indemnizar a contratista si se suspende contrato por causas de interés público?
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En caso de suspensión definitiva de un contrato de obras por causas imputables a la Administración, el contratista tiene derecho a ser indemnizado por el valor de las obras efectivamente realizadas y un 6% del precio de las obras no realizadas como beneficio industrial.
Cuando la Administración decide suspender definitivamente un contrato de obras por razones de interés público, se considera que la suspensión es imputable a la Administración. En este contexto, el contratista tiene derecho a recibir una compensación económica.
La indemnización se compone de dos partes principales:
- Valor de las Obras Realizadas: El contratista debe recibir el pago correspondiente al valor de las obras que ya ha completado. Esto incluye no solo las unidades de obra terminadas, sino también las obras accesorias y los acopios situados a pie de obra.
- Beneficio Industrial: Además, el contratista tiene derecho a un porcentaje del precio de las obras que no se han realizado debido a la suspensión. Este porcentaje es del 6% y se calcula sobre el presupuesto de ejecución material, deduciendo la baja de licitación si corresponde.
| Concepto | Indemnización |
|---|---|
| Obras realizadas | Valor total |
| Obras no realizadas | 6% del precio |
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