Puede hacerse valor la inscripción en el Registro Oficial de licitadores de CCAA distintas a las del órgano de contratación????
Sí, es posible hacer valer la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de Comunidades Autónomas distintas al órgano de contratación. De acuerdo con el artículo 96, la inscripción en el Registro acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público las condiciones de aptitud del empresario, como su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Además, el artículo 341 establece que la inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras. Por último, el artículo 340 indica que todas las inscripciones practicadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrán los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.
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