¿en que momento se expide el documento contable de retención de crédito 108?
El documento contable de retención de crédito 108 se expide al comienzo del ejercicio económico para cubrir el importe de las revisiones que procedan en los contratos del sector público.
Este documento es necesario para asegurar que las revisiones de precios, que pueden surgir debido a diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, estén debidamente cubiertas financieramente.
En caso de que existan desajustes respecto al expediente de gasto aprobado, estos se pueden ajustar en la certificación final o en la liquidación del contrato. Esto garantiza que cualquier variación en los costos del contrato se gestione adecuadamente y se refleje en los pagos finales.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 105
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