en caso de encargo a medio propio de ejecutar una obra, a quién corresponde la garantía de 1 año?
La garantía de 1 año en caso de encargo a medio propio de ejecutar una obra corresponde al contratista que ejecuta la obra.
Durante el plazo de garantía, el contratista es responsable de la conservación y mantenimiento de las obras, siguiendo las instrucciones del director de la obra. Esto implica que el contratista debe asegurarse de que las obras se mantengan en buen estado y que cualquier defecto o problema que surja durante este período sea corregido adecuadamente.
El plazo de garantía se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares y no puede ser inferior a un año, salvo en casos especiales. Durante este tiempo, el contratista debe seguir las instrucciones del director de la obra para reparar cualquier defecto que se observe.
Al finalizar el plazo de garantía, si las obras están en buen estado, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, así como a la liquidación del contrato.
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cuando comienza el plazo de garantias de las obras
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¿Qué tipo de procedimiento se ha de articular si se aprecian desperfectos, irregularidades durante el plazo de garantía de las obras?
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Obligación de la Administración Pública del mantenimiento de la obra
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¿Cuál es el plazo de garantía en un contrato de redacción de proyecto de obras?
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