en contratos menores que simplificaciones se han introducido últimamente
Recientemente, se han introducido simplificaciones en los contratos menores para agilizar su tramitación y mejorar su gestión, aunque estas simplificaciones también han generado debates sobre su impacto en la transparencia y la competencia.
Una de las simplificaciones más destacadas es que ya no es necesario justificar que no se han suscrito contratos menores con el mismo proveedor, lo cual facilita la gestión administrativa de estos contratos.
Además, se ha recomendado solicitar al menos tres ofertas para fomentar la competencia, aunque esta solicitud puede ser obviada si se justifica que no contribuye al principio de competencia o dificulta la cobertura inmediata de necesidades.
En cuanto a la publicidad, se ha establecido que la información sobre contratos menores debe publicarse trimestralmente, incluyendo detalles como el objeto, duración, importe de adjudicación e identidad del adjudicatario. Sin embargo, los contratos con un valor estimado inferior a 5.000 euros, pagados mediante anticipos de caja fija, están exentos de esta obligación.
Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo |
---|---|
Obras | 40.000 € |
Servicios | 15.000 € |
Suministros | 15.000 € |
Ciencia y Tecnología (Suministros y Servicios) | 50.000 € |
- Referencias:
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con los contratos menores: charla con Beatriz Vazquez
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional quincuagésima cuarta
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- Blog de Gobierto - Contratos menores