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quien es competente para la resolucion de los contratos

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La competencia para la resolución de los contratos del sector público recae en el órgano de contratación, el cual puede actuar de oficio o a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento establecido en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.

El órgano de contratación es el responsable de acordar la resolución del contrato, ya sea iniciando el procedimiento por su propia iniciativa o respondiendo a una solicitud presentada por el contratista. Este proceso se lleva a cabo conforme a un procedimiento específico que se detalla en las normas que desarrollan la Ley de Contratos del Sector Público.

Existen diversas causas específicas que pueden llevar a la resolución de un contrato, incluyendo, pero no limitándose a, la declaración de insolvencia del contratista, modificaciones contractuales no previstas que alteren sustancialmente el contrato, demoras significativas en la ejecución, o el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración. Además, en ciertos casos, como la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración tiene la opción de continuar el contrato con sus herederos o sucesores.

Es importante destacar que los expedientes de resolución contractual deben ser instruidos y resueltos en un plazo máximo de ocho meses, aunque esta disposición ha sido objeto de revisión constitucional.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/212

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