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se pueden compartir fondos de otra empresa al presentarse a una licitación pública?

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la información disponible no especifica directamente la posibilidad de compartir fondos de otra empresa al presentarse a una licitación pública. Sin embargo, se establecen criterios de solvencia y capacidad que deben cumplir los licitadores, lo que podría implicar la necesidad de demostrar recursos propios o de la empresa que se presenta a la licitación.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que las empresas interesadas en participar en un procedimiento de licitación deben demostrar su solvencia económica, financiera y técnica para ser seleccionadas. Esto implica que deben cumplir con ciertos requisitos de capacidad y no estar sujetas a prohibiciones de contratar. La ley no menciona explícitamente la posibilidad de compartir o utilizar fondos de otra empresa para cumplir con estos requisitos.

Además, en el caso de operaciones corporativas como fusiones o adquisiciones, la empresa resultante o adquirente puede suceder en la posición de la empresa original en el procedimiento de licitación, siempre que cumpla con los requisitos de capacidad, solvencia y clasificación exigidos.

En cuanto a la financiación de las obras o servicios objeto de la licitación, la ley permite que las Administraciones Públicas contribuyan con aportaciones dinerarias o no dinerarias, pero estas deben estar previstas en los pliegos de condiciones y determinarse su cuantía en el procedimiento de adjudicación.

Las proposiciones de los licitadores deben ajustarse a los pliegos de la licitación, y su presentación implica la aceptación de todas sus cláusulas, incluidas las relativas a la solvencia y capacidad económica. Se requiere que los licitadores indiquen el importe del IVA como partida independiente en sus proposiciones, lo que sugiere la necesidad de transparencia financiera y capacidad económica propia.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/160 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 144; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/144 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 266; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/266 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 139; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/139 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 178; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/178

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