se pueden compartir fondos de otra empresa al presentarse a una licitación pública?
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la información disponible no especifica directamente la posibilidad de compartir fondos de otra empresa al presentarse a una licitación pública. Sin embargo, se establecen criterios de solvencia y capacidad que deben cumplir los licitadores, lo que podría implicar la necesidad de demostrar recursos propios o de la empresa que se presenta a la licitación.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que las empresas interesadas en participar en un procedimiento de licitación deben demostrar su solvencia económica, financiera y técnica para ser seleccionadas. Esto implica que deben cumplir con ciertos requisitos de capacidad y no estar sujetas a prohibiciones de contratar. La ley no menciona explícitamente la posibilidad de compartir o utilizar fondos de otra empresa para cumplir con estos requisitos.
Además, en el caso de operaciones corporativas como fusiones o adquisiciones, la empresa resultante o adquirente puede suceder en la posición de la empresa original en el procedimiento de licitación, siempre que cumpla con los requisitos de capacidad, solvencia y clasificación exigidos.
En cuanto a la financiación de las obras o servicios objeto de la licitación, la ley permite que las Administraciones Públicas contribuyan con aportaciones dinerarias o no dinerarias, pero estas deben estar previstas en los pliegos de condiciones y determinarse su cuantía en el procedimiento de adjudicación.
Las proposiciones de los licitadores deben ajustarse a los pliegos de la licitación, y su presentación implica la aceptación de todas sus cláusulas, incluidas las relativas a la solvencia y capacidad económica. Se requiere que los licitadores indiquen el importe del IVA como partida independiente en sus proposiciones, lo que sugiere la necesidad de transparencia financiera y capacidad económica propia.
Referencias - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 160; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/160 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 144; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/144 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 266; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/266 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 139; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/139 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 178; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/178
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