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en que ley se rigen los encargos

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Los encargos en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España se rigen por las disposiciones específicas de dicha ley que establecen las condiciones bajo las cuales las entidades del sector público pueden realizar encargos a otras entidades, siempre que estas últimas sean consideradas medios propios personificados.

Los encargos no se consideran contratos cuando una entidad del sector público que no es un poder adjudicador encarga a otra persona jurídica distinta, que actúa como medio propio personificado, la ejecución de prestaciones propias de contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios. Para que una entidad sea considerada medio propio personificado, debe cumplir ciertos requisitos, como el control directo o indirecto por parte de la entidad que hace el encargo, la titularidad pública total de su capital social o patrimonio, y que más del 80% de sus actividades se realicen en el ejercicio de los cometidos confiados por la entidad que realiza el encargo.

Además, en el caso de entidades del sector público estatal, los encargos pueden realizarse entre entidades controladas por la misma entidad del sector, siempre que se cumplan los requisitos mencionados y la compensación a percibir sea aprobada por la entidad pública que controla tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe. Esta compensación debe adecuarse a las condiciones generales del mercado para no distorsionar la libre competencia.

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