¿Puede ejercer como comisión de expertos una asociación del municipio?
Sí, una asociación del municipio puede ejercer como comisión de expertos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
La ley permite que los órganos de contratación se valgan del asesoramiento de terceros para preparar la licitación y durante la sustanciación del mismo. Estos terceros pueden ser expertos, autoridades independientes, colegios profesionales o, con carácter excepcional, operadores económicos activos en el mercado. Por tanto, una asociación del municipio podría ser considerada como un tercero experto, siempre que posea el conocimiento y la especialización necesarios en la materia objeto de la contratación.
Además, para asistir en procedimientos específicos como el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se constituirá una mesa de diálogo a la que se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia, y estas personas podrían provenir de una asociación del municipio si tienen la cualificación requerida.
Es importante destacar que la participación de estas asociaciones o expertos debe cumplir con los principios de no discriminación y transparencia, y no debe falsear la competencia. Además, cualquier asesoramiento recibido debe reflejarse en un informe que formará parte del expediente de contratación y estará sujeto a las obligaciones de publicidad.
Referencias [Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico] [Blog de Gobierto - Los desafíos de la formación en la contratación pública: charla con Isabel Belmonte; https://www.gobierto.es/blog/los-desafios-de-la-formacion-en-la-contratacion-publica-charla-con-isabel-belmonte]
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